Términos y Condiciones
I) DEFINICIONES GENERALES
- 1.1 Al utilizarse los servicios de transporte de cargas, el remitente se someterá a las normas y condiciones establecidas en el presente contrato, así como a las disposiciones legales contenidas en las normas locales de Colombia y demás normas aplicables al transporte internacional de carga.
- 1.2 Son partes legales en este contrato: el Expedidor de la AWB o Guía, el Consignatario o transportador y el Remitente y Destinatario de la carga.
- 1.3 El Conocimiento Aéreo (AWB) o Contrato de transporte Guía Aérea es el instrumento formal y comprobante material del contrato de transporte aéreo de carga.
- 1.4 El remitente acepta expresamente todos los términos y condiciones del Conocimiento Aéreo.
- 1.5 Las rutas adoptadas para el transporte de cargas son de elección exclusiva del transportista.
II) BIENES NO ACEPTABLES O CON RESTRICCIONES DE TRANSPORTE
- 2.1 No serán aceptados: explosivos, líquidos inflamables, cargas de valor, dinero, joyas y artículos prohibidos por legislación específica.
- 2.2 Para información complementaria se recomienda consultar al Centro de Atención de la empresa.
- 2.3 Objetos de valor elevado sólo serán aceptados mediante declaración de valor y pago del seguro correspondiente.
- 2.4 Cuando exista seguro contratado, será obligatorio registrar la póliza correspondiente.
III) OBLIGACIONES DEL REMITENTE
- 3.1 El Remitente es responsable de la correcta entrega, embalaje y documentación de la carga conforme al Código de Comercio Colombiano.
- 3.2 Es responsable de la exactitud de las declaraciones efectuadas.
- 3.3 La empresa no es responsable por la declaración del contenido indicada por el Remitente.
- 3.4 La empresa podrá rechazar el transporte de cargas sin la documentación exigida.
IV) INDEMNIZACIONES
En caso de pérdida o extravío, aplican los límites establecidos en la declaración realizada, el Código de Comercio, Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y el Convenio de Montreal.
V) CONDICIONES DE ENTREGA Y PLAZOS DE GUARDIA
- 5.1 La carga deberá ser retirada dentro de 15 días desde su llegada al destino.
- 5.2 En caso de no retiro, la empresa podrá considerar la carga abandonada.
- 5.3 En entregas a domicilio se realizarán hasta 3 intentos.
VI) INSPECCIÓN DE LOS ENVÍOS / ACEPTACIÓN DEL TRANSPORTE
- 6.1 La empresa podrá aplicar controles de seguridad y verificación de volúmenes.
- 6.2 Volúmenes sospechosos podrán ser inspeccionados.
- 6.3 No se aceptará carga con signos de violación o adulteración.
VII) RETENCIÓN DE LAS CARGAS
La empresa podrá retener cargas en caso de no pago de fletes, tasas o impuestos.
VIII) CONDICIONES PARA EL ENVÍO – ENVÍO A PAGAR
El pago por el destinatario es responsabilidad exclusiva del Expedidor.
IX) EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La empresa no será responsable por pérdidas derivadas de conflicto armado, actos del Expedidor o Destinatario, embalaje defectuoso, fuerza mayor o características propias de la carga.
X) RECLAMACIONES
- 10.1 La carga se presumirá entregada en buen estado si no existe reclamación.
- 10.2 Transporte doméstico: la protesta deberá formularse en el acto de la entrega.
- 10.3 Transporte internacional: la protesta deberá presentarse dentro de los 14 días desde la recepción.
- 10.4 En caso de retraso, la protesta deberá presentarse dentro de los 21 días desde que la carga fue puesta a disposición.