Términos y Condiciones
Condiciones generales para transportes – dentro del territorio de Brasil
1) Definiciones generales
- 1.1 Al utilizarse de los servicios de transporte de cargas, en adelante de la empresa, el remitente se someterá a las normas y condiciones establecidas en el presente contrato, así como a las disposiciones legales contenidas en el Código Brasileño de Aeronáutica y demás normas establecidas por la legislación pertinente.
- 1.2 Son partes legales en este contrato: el Expedidor, la empresa (compañía identificada en la portada) o cualquiera de sus empresas vinculadas y el destinatario. Podrá figurar también como parte en el contrato de transporte de cargas de la empresa, el Consignatario - que viene a ser la persona física o jurídica que despacha la carga, por cuenta y orden del Expedidor, en ausencia de éste
- 1.3 El Conocimiento Aéreo, también denominado AWB (Air WayBill), es el instrumento formal y el comprobante material del contrato de transporte aéreo de carga firmado entre el Expedidor o Consignatario y la empresa.
- 1.4 La Empresa emite, en carácter innegociable, el presente Conocimiento Aéreo en nombre, por cuenta y orden del Expedidor o Consignatario, que lo firma aceptando expresamente todos los términos y condiciones presentados. Todas las informaciones necesarias para el correcto llenado del Conocimiento Aéreo (por medio de transferencia electrónica o del llenado de documento denominado Minuta de Despacho) o presentación de la factura / declaración deberán ser proporcionadas por el Expedidor o por el Consignatario.
- 1.5 Las rutas adoptadas para el transporte de cargas son, en todo momento, de elección y definición exclusivas del transportista, inexistiendo escalas prefijadas.
2) Bienes no aceptables o con restricciones de transporte
- 2.1 No serán aceptados por el transportista para el transporte en territorio nacional los siguientes artículos:
- 2.1.1 Cargas peligrosas: explosivos
- 2.1.2 Derivados de combustibles pertenecientes a la clase 3: líquidos inflamables
- 2.1.3 Cargas de valor, tales como: objetos hechos de oro, platino, plata, piedras preciosas y semipreciosas; y valores en especie: dinero, cheques, vale-transportes, tarjetas de crédito, entre otros.
- 2.1.4 Otros artículos prohibidos por legislación específica.
- 2.1.5 Para obtener información complementaria sobre la posibilidad o no de la realización del transporte de cargas, así como de las restricciones impuestas a cada tipo de bien transportado y los cuidados especiales en la preparación, manipulación y envasado de algunos tipos de productos, se recomienda consultar Centro de Atención de la empresa.
- 2.2 Los objetos considerados de valor elevado sólo serán aceptados por la empresa mediante declaración de valor, con el pago del respectivo seguro “ad valorem”.
- 2.3 Si el transporte está cubierto por seguro contratado por el propio Expedidor o Consignatario o eventual interesado, será imprescindible el registro de la póliza de seguro en el sistema de gestión de transporte de cargas de la empresa, debiendo ser informados los datos referentes al número de la póliza de seguros y la aseguradora contratada. Será responsabilidad del propio Expedidor o Consignatario comunicar, de inmediato, cualquier alteración ocurrida en la aseguradora contratada, asi como en la póliza de seguro.
3) Obligaciones del Expedidor / Consignatario
- 3.1 El Expedidor o Consignatario es responsable de la entrega de la carga debidamente acondicionada / embalada, debiendo estar acompañada de los documentos necesarios para ei cumplimiento de las formalidades legales ante la fiscalización tributaria, aduanera, de policía y de salud, en los ámbitos Federal, Estadual o Municipal, con respecto a datos catastrales del Expedidor o Consignatario y Destinatario, así como, la correcta caracterización fiscal del documento emitido por el Expedidor o Consignatario.
- 3.2 El Expedidor o Consignatario es responsable de la exactitud de las indicaciones o declaraciones contenidas en los documentos necesarios para la emisión del Conocimiento Aéreo, así como por los daños resultantes de declaraciones o declaraciones inexactas, irregulares y / o incompletas, que el transportista o cualquier otra persona sufra.
- 3.3 La empresa no es responsable de la declaración de contenido indicada por el Expedidor o Consignatario en el Conocimiento Aéreo,presumiendo verdaderas las declaraciones que él expresa.
- 3.4 La empresa rechazará el transporte de carga desatendida de los documentos exigidos o cuyo transporte y comercialización no estén permitidos.
4) Indemnización
4.1 El Expedidor tiene conocimiento de que, en caso de pérdida o extravío de la carga despachada y cubierta por Conocimiento Aéreo, son aplicables los límites de indemnización establecidos por el Código Brasileño de Aeronáutica (disponible en el sitio https://www.gov.br/anac/pt-br en el territorio nacional).
5) Condiciones de Entrega y Plazos de Guardia
- 5.1 En el caso del Expedidor o Consignatario optar por entrega mediante retirada en una de las unidades de la red de atención de la empresa, el mismo tendrá un plazo de 15 (quince) días, a partir de la llegada de la carga al destino, para providenciar su retirada.
- 5.2 En caso de que el destinatario no retire la carga en el plazo arriba indicado, la empresa deberá notificarle que, en un plazo de 15 (quince) días, a partir de la recepción del aviso, se procederá a la retirada de la carga. Si en ese plazo la carga no es retirada, la empresa notificará al Expedidor o Consignatario, para que éste la retire, en 15 (quince) días, a partir de la recepción del aviso, so pena de ser considerada abandonada y adoptarse las medidas legales apropiadas. Podrán percibirse tasas adicionales, en el supuesto de no retirar las cargas en los plazos arriba establecidos.
- 5.3 En escaso de entrega en domicilio se efectuarán hasta 3 (tres) intentos de entrega.En caso de que no haya éxito, en el último intento, el destinatario será notificado para providenciar la retirada de la carga en el lugar donde se encuentra, respetando el plazo determinado en la cláusula.
6) Inspección de los envíos / aceptación del transporte
- 6.1 La empresa tendrá por obligación adoptar controles de seguridad para las cargas manipuladas por terceros fuera del aeropuerto, debiendo realizar la conferencia de los volúmenes con la documentación de transporte, usando o no dispositivos electrónicos y de análisis.
- 6.2 En el caso de volúmenes sospechosos, la empresa procederá a su inspección manualmente, por dispositivos electrónicos, Radiografía y / u otros tipos de analizadores.
- 6.3 La empresa no aceptará la carga que visualmente presenta signos de violación, adulteración, avería, hilos expuestos o fugas, que pueda hacer la carga insegura para el transporte.
7) Retención de las cargas
7.1 La empresa se otorgará el derecho de retención, sobre todas las cargas despachadas, en el caso de no pago íntegro de los fletes, tasas o impuestos aduaneros y cargas de cualquier naturaleza relacionadas con el transporte o contratado, pudiendo retener todo y cualquier despacho hasta el pago de los gastos efectuados, incluso podrá cobrar tasa de permanencia hasta que se dé la liquidación de los valores involucrados.
8) Condiciones para el envío - Envío a Pagar
8.1 El transporte de cargas con indicación del Expedidor o Consignatario para el pago por el destinatario es de exclusiva responsabilidad del Expedidor. En el caso de rechazo o cualquier situación que imposibilite la entrega, recepción y pago de los servicios por el destinatario, quedará el Expedidor o Consignatario obligado, bajo las penas de la ley, a pagar todos los gastos provenientes del transporte contratado, inclusive el flete de retorno, impuestos, las tasas y otros gastos incidentes en la prestación de servicios.
9) Exención de responsabilidad
- 9.1 A pesar de que la empresa emplea los mejores esfuerzos para efectuar, en los plazos previstos la entrega de las cargas a ella confiadas, la misma no será responsable por eventuales pérdidas y daños, extravíos o cualquier otro imprevisto, si éstos proceden de:
- Acto de guerra o conflicto armado;
- Actos, fallos u omisiones del Expedidor o Consignatario, del Destinatario o de cualquier otra parte interesada en el objeto del presente Conocimiento Aéreo;
- Daño eléctrico o magnético, así como desaparición o cualquier otro daño similar a imágenes electrónicas, fotográficas o cualquier otro tipo de grabación;
- Embalaje defectuoso hecho por el remitente;
- Cualquier vicio, defecto o características inherentes a las cargas transportadas;
- Cualquier efecto derivado de un caso fortuito o una fuerza mayor que llegue a las instalaciones, vehículos o aeronaves de la empresa.
- 9.2 La empresa no se responsabilizará, bajo ninguna circunstancia, por indemnizaciones por daños morales, lucro cesante o cualquier otra forma de daño o perjuicio indirecto, incluyendo, sin limitación, la pérdida de utilidad, de mercado y otros que, por cualquier motivo, a ser incurridos por el Expedidor o Destinatario, independientemente del hecho de que la empresa tenga previa ciencia de que tal perjuicio podría ocurrir.
10) Claims
10.1 La carga se presumirá entregada en buen estado y de conformidad con las condiciones establecidas en el Conocimiento Aéreo, si el destinatario la recibe y en los plazos definidos en el ítem abajo, no se produce ninguna reclamación.
- 1. La protesta deberá realizarse mediante la salvedad descrita en el Conocimiento Aéreo o mediante cualquier forma de comunicación escrita, en los siguientes plazos:
- 1.1 En caso de retraso en la entrega de la carga, en el plazo predeterminado, el destinatario tendrá plazo de 15 (quince) días para protestar, a partir de la fecha en que la carga se puso a disposición.
- 1.2 Para los demás casos no previstos en los ítems arriba citado, el destinatario tendrá plazo de 30 (treinta) días para efectuar la protesta, a partir de la recepción de la carga.
- 1.3 Para los casos previstos en los ítems arriba, además de la salvedad en el plazo predeterminado, deberá cumplimentarse, en el momento de la retirada o entrega de la carga, el laudo de inspección.
- 2. En caso de indemnización por protesta, la responsabilidad de la empresa se limitará al valor determinado en el Código Brasileño de Aeronáutica, salvo declaración especial de valor hecha por el Expedidor o Consignatario.
- 3. El cliente pagador del flete es el único habilitado y legitimado para recibir la indemnización salvo cuando éste autorice el pago a quien de derecho lo represente, mediante instrumento de procuración. En estos casos, además del poder, será necesaria la presentación de una solicitud expresa autorizando la transferencia de beneficiario.
- 4. En caso de dudas o controversias derivadas del presente contrato, queda elegido el Foro Central de la Capital del Estado de Sao Paulo, con renuncia de cualquier otro por más privilegiado que sea, para dirimir tales hechos.