Términos y Condiciones

Los presentes Términos y Condiciones (“TyC”) representan un Contrato celebrado entre el REMITENTE y LATAM AIRLINES PERÚ S.A., quien, a su vez, mantiene una relación contractual con LAN CARGO S.A. SUCURSAL PERÚ (en adelante el “TRANSPORTISTA”), para que este se encargue de la ejecución (administración y gestión) con respecto al servicio de transporte de carga nacional que se pone a su disposición, el cual se regirá bajo lo siguiente:

1. Identificación del proveedor

En cumplimiento con el principio de transparencia y lo dispuesto con el artículo 2° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, ponemos a su disposición nuestra información general, a fin de que nos puedan contactar en caso de duda:

  • 1.1 Entidad titular del servicio:
Razón Social:LATAM AIRLINES PERU S.A.
N° de RUC:20341841357
Domicilio:Av. Santa Cruz 381 (piso 6, oficinas corporativas), Miraflores, Lima, Perú
Información y medios de contacto:Web LATAM AIRLINES PERU
  • 1.2 Entidad encargada de la ejecución del servicio:
Razón Social:LAN CARGO S.A. SUCURSAL PERU
N° de RUC:20503314585
Domicilio:Av. Santa Cruz 381 (piso 6, oficinas corporativas), Miraflores, Lima, Perú
Información y medios de contacto:Web LATAM CARGO

Latam Airlines Perú S.A. es la responsable de la correcta prestación del servicio de transporte de carga nacional y para ello se valdrá del TRANSPORTISTA, quien ejecutará el servicio contratado. Por lo tanto, todas las obligaciones del TRANSPORTISTA, señaladas en los presentes Términos y Condiciones, se entenderán asumidas por Latam Airlines Perú S.A. Sin perjuicio de ello, el REMITENTE puede realizar las consultas y/o solicitudes que considere necesarias al TRANSPORTISTA, las que serán atendidas por dicha entidad.

2. Finalidad del contrato

El REMITENTE contrata los servicios de transporte aéreo de carga a nivel nacional a fin de que el TRANSPORTISTA realice el transporte de la carga encomendada, declarando ser propietario de ésta. Dicho transporte se efectuará dentro del plazo informado al REMITENTE una vez aceptada la carga.

3. Obligaciones y facultades del transportista

  1. El TRANSPORTISTA se compromete a transportar la carga dentro del plazo informado, de acuerdo con la disponibilidad de espacio en sus aeronaves, y tiene la facultad de seleccionar la ruta o cambiarla, variar el medio de transporte o realizarlo a través de otro transportista, sin previo aviso.
  2. Cuando lo estime necesario o conveniente, el TRANSPORTISTA estará facultado a revisar, en presencia del REMITENTE o del destinatario, el contenido de cualquier carga y puede negarse a recibirla si es que no cumple con las características indicadas en los presentes TyC o cuando el transporte de dicha carga esté expresamente prohibido por las disposiciones legales aplicables.
  3. El TRANSPORTISTA cuenta con una concesión postal, por la cual tiene la facultad de brindar el servicio postal, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, por lo que brindará dicho servicio según las leyes y reglamentos aplicables.
  4. Con la emisión de la Carta de Porte Aéreo, la Agencia de carga queda constituida como aval permanentemente de la misma, conforme al artículo 59 de la Ley de Títulos Valores vigente.
  5. El TRANSPORTISTA cuenta con la facultad de disponer del bien transportado que no sea retirado del almacén dentro del plazo señalado en el numeral 4.e, ya sea en período regular o en régimen especial, pudiendo, según la naturaleza de la carga y las disposiciones aplicables, proceder a su destrucción, entrega a entidades especializadas, entre otros (aplicable para perecibles, animales vivos, restos humanos, entre otros).

4. Obligaciones del remitente

El REMITENTE debe cumplir con las siguientes condiciones para acceder al servicio de transporte de carga nacional:

  1. Embalar correctamente la carga de acuerdo con la naturaleza de su contenido, permitiendo con ello un transporte seguro en condiciones normales de manipulación.
  2. Informar al TRANSPORTISTA el contenido de la carga a transportar y sus características a través de una declaración jurada. Es responsabilidad única y exclusiva del REMITENTE la veracidad y exactitud de todos los datos proporcionados.
  3. Acompañar todos los documentos que se requiera presentar ante las autoridades policiales, aduaneras, sanitarias o de cualquier otra índole, cuando el tipo de carga lo amerite.
  4. Pagar la suma que corresponda por cada kilo de la carga a transportar según el tarifario publicado de manera física en los almacenes. Para determinar el monto a pagar, se considerará como peso sujeto a cobro el que resulte mayor entre el peso real de la carga y su peso volumétrico, este último será determinado en función de las dimensiones de la carga. Si el peso de la carga no resultara ser un número entero, este se ajustará automáticamente al medio kilo o kilo superior inmediato. De ser el caso, la retribución será calculada sobre el peso ajustado, conforme a las normas IATA vigentes. Cabe precisar que, al momento de aceptar el presente servicio, el REMITENTE ha sido informado de manera previa del monto exacto a pagar, configurándose así su aceptación respecto de los términos y precio del servicio.
  5. Asegurar el retiro efectivo del bien transportado dentro del plazo máximo de 2 días hábiles contados desde que se comunique al destinatario que la carga se encuentra disponible para su recojo en el almacén correspondiente, o dentro del plazo excepcional que resulte aplicable en períodos de alta demanda operativa conforme al numeral 7.2 de los presentes TyC.
  6. Pagar la penalidad que corresponda en caso el bien transportado no sea retirado dentro del plazo indicado en el literal precedente, ya sea en período regular o en régimen especial. Sin perjuicio de lo anterior, dicha penalidad podrá ser pagada voluntariamente por el destinatario, sin convertirse por ello en responsable de dicha obligación.

5. Responsabilidad y exoneraciones del transportista

  1. La responsabilidad del TRANSPORTISTA se limitará a la suma de 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilo registrado, conforme a la regulación emitida para estos casos (Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC).
  2. El TRANSPORTISTA no será responsable por los daños cuando la causa no le sea imputable o cuando la carga no se encuentre bajo su cuidado. A modo de enumeración, el TRANSPORTISTA no es responsable por caso fortuito, fuerza mayor, vicio propio de la cosa, defectos de embalaje, imprecisión o error en la información o dirección, diferencia de peso, tamaño o cantidad causadas por merma, escapes o evaporaciones inherentes al objeto transportado o daño debido a la fragilidad de este (que no haya sido declarada por el REMITENTE). Tampoco será responsable en los casos en que la carga esté en cuidado de terceros.
  3. La recepción de carga sin protesta por el destinatario hace presumir que fueron entregados en buen estado y conforme a lo estipulado en el contrato de transporte, salvo prueba en contrario.
  4. EL TRANSPORTISTA no será responsable en caso de daño por destrucción, pérdida, avería o retraso de la carga que se genere por la falta de entrega de los documentos requeridos por cualquier autoridad policial, aduanera, de sanidad o de cualquier otra índole, cuando el tipo de carga lo amerite.

6. Responsabilidad del remitente

  1. El REMITENTE es responsable por los daños y perjuicios causados al TRANSPORTISTA a terceros por falsas declaraciones sobre el estado y naturaleza de la carga.
  2. El REMITENTE es responsable por los daños ocasionados por el embalaje deficiente o inadecuado de la carga a transportar, o por la imprecisión o error en la información o dirección consignada.
  3. El REMITENTE es responsable por cualquier gasto o multa que genere al TRANSPORTISTA o a terceros por la falta de entrega de los documentos que se requiera presentar ante las autoridades policiales, aduaneras, sanitarias o de cualquier otra índole, cuando el tipo de carga lo amerite.

7. Sobre el retiro del almacén

7.1 Periodo regular

Una vez que el bien ha sido transportado al almacén acordado con el REMITENTE y ello ha sido informado al destinatario, se dispone de un plazo de 2 días hábiles para su retiro.

El incumplimiento de esta obligación generará la aplicación de una penalidad por demora en el recojo, según el tarifario de penalidades (Anexo único) que forma parte de los presentes términos y condiciones. Esta penalidad se devengará automáticamente desde el vencimiento del plazo de retiro establecido en los presentes TyC.

Además, en caso no se retire la carga, el TRANSPORTISTA podrá disponer del bien para destruirlo o entregarlo a entidades especializadas, según sea el caso (por ejemplo, en el caso de perecibles, animales vivos, restos humanos, entre otros).

7.2 Régimen especial en períodos de alta demanda operativa

En períodos de alta demanda operativa o congestión logística —tales como campañas comerciales, festividades de fin de año u otros eventos que generen un incremento significativo en el volumen de carga de transporte aéreo— el TRANSPORTISTA podrá establecer un plazo excepcional de retiro distinto al previsto en el numeral 7.1, el cual podrá ser de un día hábil o incluso el mismo día de la comunicación de disponibilidad al destinatario.

La aplicación de este régimen especial será comunicada previamente al REMITENTE o destinatario mediante los canales habituales de comunicación. El incumplimiento del plazo excepcional generará la aplicación de la penalidad prevista en el numeral 7.1, así como la posibilidad de ejercer las facultades establecidas en el numeral 5.a.

8. Carga peligrosa o prohibida

El TRANSPORTISTA no será responsable y podrá rechazar el embarque de mercancías peligrosas o prohibidas no declaradas o falsamente declaradas por el REMITENTE y/o Agencia de Carga, tales como explosivos, gases (tóxicos, inflamables y comprimidos), líquidos y sólidos inflamables y/o autorreactivos, oxidantes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas, material radiactivo, corrosivo o misceláneos (material diverso), armas u especies vivas cuya comercialización y tenencia se encuentre prohibida o restringida y que no se cuente con la autorización de la autoridad competente. El REMITENTE y/o Agencia de Carga será responsable por cualquier daño ocasionado al TRANSPORTISTA o terceros en caso de entregar mercancías con las características antes indicadas, conforme el Doc. 9264 “Instrucciones Técnicas Sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (OACI), Anexo 16 de la Convención de Chicago y Regulación Aeronáutica Peruana 110.

9. Carga de animales vivos

Es un tipo de carga sensible:

9.1 Requisitos para transportar animales vivos:

  1. Deben tener como mínimo 3 meses de edad (Mascotas /Pets).
  2. Presentar carné o certificado de vacunas al día, donde además se indique la edad (Mascotas /Pets).
  3. El transportador o contenedor deberá estar en óptimas condiciones. Además, no debe tener ruedas y el piso debe ser a prueba de filtración.
  4. El animal deberá encontrarse en buen estado de salud, no se transportarán animales enfermos, heridos o preñados.
  5. Los peces vivos deben ser embalados con materiales impermeables, cubiertos con una bolsa o lámina de plástico adicional. Se usará y cobrará una almohadilla absorbente en el origen de cada envío.
  6. Para embarque de pollos bebé se solicita (aves de corral de un día) se deberá cumplir, además de los requisitos generales aplicables al transporte de animales vivos, con lo siguiente:
    1. El traslado deberá efectuarse en condiciones que aseguren ventilación suficiente y condiciones ambientales adecuadas para preservar la salud y bienestar de las aves durante todas las etapas del transporte, evitando la obstrucción de las aberturas de ventilación de los contenedores.
    2. Los vehículos y equipos utilizados para la movilización terrestre complementaria de las aves deberán encontrarse limpios y desinfectados conforme a la normativa sanitaria aplicable.
    3. Los contenedores deberán cumplir con el Container Requirement aplicable de la IATA Live Animals Regulations vigente, incluyendo los requisitos correspondientes de construcción, compartimentación, resistencia y densidad.
    4. La altura del interior del contenedor no debe ser inferior a 14 cm.
    5. El contenedor deberá ser de construcción suficientemente resistente, seguro y adecuado para las aves transportadas, y deberá impedir escapes y filtraciones, conforme al Container Requirement IATA aplicable.
    6. Embalaje con aberturas de ventilación que no excedan 1 cm de diámetro o ancho, las aberturas pueden ser ranuras o círculos, no deben reducir la integridad de la resistencia del techo.
    7. Estas aberturas deben estar presentes en los cuatro lados y en la tapa del contenedor.
    8. Cantidad por caja 90 unidades en temporada de verano y 100 unidades el resto del año.

Restricciones:

  1. El REMITENTE reconoce y acepta que los animales braquiocefálicos son susceptibles a presentar dificultades respiratorias y aclimataciones por su propia anatomía, por lo mismo el TRANSPORTISTA podrá rechazar la prestación del servicio en dichos casos.
  2. El TRANSPORTISTA rechazará cualquier animal ofensivo o que muestre un comportamiento agresivo durante los procedimientos de admisión o carga o que no cuente con la documentación y certificación por la autoridad competente en caso de corresponder.

En el caso de transporte de animales vivos para las rutas que lo permiten, el TRANSPORTISTA no será responsable por los que mueran por causas naturales o por los daños producidos por la propia conducta del animal durante el transporte o durante el tiempo que permanezcan en su poder, de acuerdo con las normas IATA vigentes.

10. Carga valorada:

Es un tipo de carga sensible. Comprende, entre otros, dinero, papel moneda, documentos bancarios, cheques de viajero, títulos, acciones, cupones, estampillas, oro en lingotes, platino, paladio, plata, diamantes, joyería, relojes y artículos elaborados en oro o platino.

Requisitos para transportar carga valorada:

  1. El REMITENTE deberá informar al TRANSPORTISTA que se trata de carga valorada y efectuar la reserva bajo dicha categoría, con la anticipación correspondiente.
  2. La carga deberá presentarse en un embalaje apropiado, resistente, sin daños y adecuado a la naturaleza de su contenido.
  3. La carga deberá pasar por una inspección de seguridad antes de su embarque.
  4. El valor máximo permitido será de hasta USD 15 millones en las estaciones de Cusco (CUZ), Arequipa (AQP), Piura (PIU) y Trujillo (TRU), y de hasta USD 10 millones en las demás estaciones.
  5. El transporte de carga valorada estará sujeto a las restricciones operativas y de seguridad aplicables a la ruta y estación correspondientes.

11. Carga perecible

Requisitos para transportar carga perecible:

  1. Para ser transportada debe estar colocada en embalajes resistentes que eviten derrames o emisión de olores.
  2. No se acepta mercancía en mal estado.
  3. Es de exclusiva responsabilidad del REMITENTE el recojo tardío por parte del destinatario en caso la carga esté próxima a vencer.

12. Carga de restos humanos

No se aceptarán féretros con señales de humedad o presencia de olores producto de la descomposición. De acuerdo con los artículos 39 y 62 del Decreto Supremo 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, los féretros deberán ser impermeables y encontrarse cerrados herméticamente. Además, se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Autorización sanitaria de traslado emitida por la Autoridad de Salud competente, según la jurisdicción correspondiente (DIRIS, DIRESA O GERESA).
  2. Partida de Defunción otorgada por la RENIEC.
  3. Copia del DNI o partida de Nacimiento (de ser menor de edad) el fallecido.
  4. Copia del DNI del familiar que efectuará el trámite.
  5. Certificado de embalsamamiento del fallecido si tiene más de 48 horas.

13. Daños causados a la carga

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil, frente a los daños causados a la carga se procederá de la siguiente manera:

  1. En caso de destrucción, pérdida total o parcial, avería o retraso en la entrega del equipaje o carga, el destinatario debe interponer su reclamo al transportador, mediante una protesta.
  2. La protesta debe constar por escrito o en la carta de porte y de manera fehaciente, debiendo efectuarse en los plazos previstos por esta Ley.
  3. La recepción de carga sin protesta por el destinatario hace presumir que fueron entregados en buen estado y conforme a lo estipulado en el contrato de transporte, salvo prueba en contrario.
  4. La falta de protesta en los plazos previstos hace improcedente toda acción administrativa o judicial contra el transportador, salvo el caso de fraude.
  5. En caso de avería o pérdida parcial de la carga transportada, el REMITENTE deberá presentar un reclamo por escrito dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega.
  6. En caso de pérdida total o destrucción de la carga, deberá presentar un reclamo dentro de los 10 días hábiles posteriores contados desde la fecha en que el TRANSPORTADOR le comunique lo sucedido, o al destinatario, o desde la fecha en que la carga debió ser puesta a disposición del destinatario.
  7. En caso de retraso en la entrega, la protesta deberá ser hecha en los mismos plazos, contados a partir de la fecha en que el transportador informe al propietario o destinatario el arribo de la carga.

14. Libro de reclamaciones

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el REMITENTE puede ejercer el derecho que estime pertinente respecto del ingreso de reclamos en el Libro de Reclamaciones.

15. Protección de datos personales

La Política de Tratamiento de Datos Personales del presente servicio puede ser encontrada mediante el siguiente link: https://www.latamairlines.com/pe/es/legal/politica-de-privacidad

16. Aceptación de los TyC

La recepción y tenencia de este documento implica que el REMITENTE y el TRANSPORTISTA están conformes con las condiciones puntualizadas y que la descripción y el valor manifestados son exactos.

17. Resolución de controversias

Los presentes TyC se rigen e interpretarán de acuerdo con las leyes de la República del Perú. Asimismo, las partes acuerdan que toda controversia, reclamo o inconveniente, relacionada o derivada de este contrato, serán sometidos a los jueces y tribunales de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios; sin perjuicio de las competencias de las autoridades administrativas pertinentes.